Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 23 de enero de 2020. Cómputo de plazos fijados para notificar la denegación de una solicitud de asilo presentada desde un CIE.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 23 de enero de 2020. Derecho de asilo. Notificación de la resolución denegatoria de solicitud de protección internacional presentada desde un CIE. Cómputo del plazo. La notificación se efectuó cuando ya habían trascurrido más de cuatro días desde la presentación de la solicitud de protección internacional, y por ello, superado el plazo para inadmitir o denegar la solicitud de asilo, obligación de iniciar la tramitación del procedimiento ordinario, sin que, por aplicación del art. 19, el recurrente pueda ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de interés casacional interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la resolución denegatoria de solicitud de protección internacional desde un CIE, y declarando la nulidad de dicha resolución, condena a la Administración a iniciar la tramitación del procedimiento ordinario, sin que el recurrente pueda ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud. Voto Particular. Diario La Ley, núm. 9587, Sección La Sentencia del día, 5 de marzo de 2020.
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