STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 23 de septiembre de 2016. Concesión de la nacionalidad con certificado de antecedentes penales caducados.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 23/09/2016
Número de recurso: 2063/2015
Ponente: Dña. Ines Huerta Garicano
Sentencia: 2047/2016
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 23 de septiembre de 2016. Nacionalidad española. Naturalización por residencia. Requisitos: buena conducta cívica. Inexistencia de buena conducta cívica. Certificado de antecedentes penales caducado. Concesión. Recurso Abogado del Estado. Inadmisión. Sin costas. Varapalo definitivo a la abogacía del estado. Certificado de antecedentes penales caducados en el expediente de nacionalidad. 

Fundamentos de Derecho

  • (...) Siendo esta la posición que ha venido manteniendo esta Sala, parece claro que el Tribunal "a quo", al reconocer, en este caso concreto, el derecho a obtener la nacionalidad española por residencia, no ha vulnerado la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica prevista en el art. 22.4 del Código Civil, pues aunque la actora presentó, incorrectamente, un certificado de antecedentes penales de su país de origen (sin plazo de caducidad), expedido diez meses antes de la solicitud, no existe constancia de desplazamientos posteriores, no se le dio trámite de subsanación, y en el folio 2 del expediente administrativo figura un informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el que se dice que <<a la informada no le constan antecedentes....>>, sin que se reflejen órdenes de captura .
    Como decíamos en nuestras sentencias nº 1470 y 1676/16, la Sala "a quo" no ignora que la carga de la prueba sobre dicho requisito corresponde a quien solicita la nacionalidad, lo que entiende es que, en este caso, dicha carga ha sido cumplida, lo que nos lleva a una cuestión de valoración de la prueba. Este primer motivo, pues, ha de ser desestimado. 
  • Segundo. El SEGUNDO MOTIVO, plantea una arbitraria e irrazonable valoración de la prueba, con vulneración de los arts. 9.3 y 24 CE. Igual suerte desestimatoria ha de correr este segundo motivo, pues no cabe tildar de arbitraria o irrazonable la conclusión a la que llega la Sala de la Audiencia Nacional a la vista de los datos obrantes en el expediente (y ello sin perjuicio de reconocer que dado que, a la fecha de la solicitud, había transcurrido casi un año de la expedición del certificado, hubiera sido más correcto haber acordado la retroacción de actuaciones, posibilidad que no postula el Abogado del Estado), pues la hipótesis de la que parte la Abogacía del Estado de que la recurrente pudiera haber cometido algún delito en un tercer país no deja de ser una mera hipótesis carente del más mínimo indicio.

Fuente: © Poder Judicial.es.

Algunas decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • STS 03.06.2016. Deniega nacionalidad española a ciudadano sirio por razones de seguridad nacional.

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León