STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 23 de noviembre de 2020. Anula expulsión de residente de larga duración por aplicación directa del art. 57.2 Loex sin examinar las circunstancias concurrentes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 23/11/2020
Número de recurso: 5267/2019
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 1583/2020
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Figueres, Joan Ramón Puig Pellicer.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 23 de noviembre de 2020. Estima el recurso de casación por la aplicación directa del 57.2 LOEx. Valoración de las circunstancias concurrentes en un residente de larga duración.

Fundamentos de Derecho:

  • Pues bien, en este caso se observa que tanto la resolución administrativa como las sentencias que la confirman, comienzan por negar la aplicación, por la naturaleza de la expulsión acordada al amparo del art. 57.2 de la LOEx, de las circunstancias a que se refiere el art. 57.5 y en consecuencia del art. 12 de la Directiva 2003/109/CE, no se examina la naturaleza y gravedad de la infracción cometida por el demandante más allá del enunciado el tipo delictivo aplicado y la pena impuesta, y nada se dice sobre la duración de la estancia en España, la conducta del interesado en el resto del periodo de permanencia en territorio nacional, la situación y vínculos sociales y culturales (salvo la referencia en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo al hecho de que los padres viven en Italia y que tiene hermanos en España) ni las consecuencias que puedan suponer para el mismo la expulsión, o sus vínculos con el país al que va a ser expulsado. Y cuando se refiere a la calificación de la conducta del recurrente como amenaza real y suficientemente grave se limitan, como acabamos de señalar, a la referencia al tipo delictivo y la condena impuesta, lo que supone la identificación de la condena con la existencia de tal amenaza grave sin ninguna otra valoración de las circunstancias a que se refiere la normativa aplicable y la doctrina establecida por los distintos Tribunales en los términos que antes se han indicado.
  • En consecuencia, no puede considerarse satisfecha la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión de expulsión adoptada, lo que conduce a la estimación de este recurso de casación y, en consecuencia, del recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona de 20 de octubre de 2016, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico”.

Jurisprudencia TJUE citada:

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