Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 24 de febrero de 2012. Asilo: nacional de Nigeria. Se concede autorización de residencia por razones humanitarias.
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 24 de febrero de 2012. Asilo: nacional de Nigeria. Se concede autorización de residencia por razones humanitarias. Falta de verosimilitud del relato y contradicciones con la narración de hechos efectuada por su esposo, respecto de las mismas circunstancias y fechas. No existen infracciones ni causas que justifiquen el asilo pues hay versiones contradictorias con discrepancias de fechas, sucesos y lugares. Elinforme psicológico de la Cruz Roja justifica el asilo por razones humanitarias. Posibilidades de examen de la concurrencia de razones humanitarias. La pérdida de una hija menor en una patera que causa shock, depresión, alteraciones del sueño, del apetito y crisis de ansiedad por dicho trauma acreditado por informe psicológico.
Otras sentencias dictadas por la misma magistrada:
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