Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 24 de febrero de 2020. Autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales de razones humanitarias. Enfermedad sobrevenida de carácter grave.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 24/02/2020
Número de recurso: 1054/2019
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 261/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:660
Comentario:

Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 24 de febrero de 2020. Extranjería. Autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales de carácter humanitario por enfermedad grave sobrevenida ex art. 126.2 RD 557/11. Suficiencia del informe clínico del facultativo que prestó la asistencia sanitaria. El informe clínico exigido para la residencia por razones humanitarias debe ser expedido por el facultativo que presta la asistencia sanitaria  Interés casacional. Extranjeros. Autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales de razones humanitarias. Enfermedad sobrevenida de carácter grave. Se casa la sentencia de instancia, y estimando el recurso contencioso-administrativo, se mantiene el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona, y se concede la autorización de residencia por razones humanitarias solicitada. Doctrina sobre la interpretación del art. 126 RD 557/2011, en cuanto al concepto "autoridad sanitaria". Suficiencia del informe clínico del facultativo de asistencia ordinaria. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de interés casacional, casa la sentencia del TSJ Cataluña y, estimando el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y establece la obligación de la Administración de conceder la autorización de residencia por razones humanitarias solicitada por el recurrente. © Diario La Ley, núm. 9627, Sección Jurisprudencia, 7 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer (Texto completo).

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  • STS 31.05.2018. Expulsión por condena penal: extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión.

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