Jurisprudencia
STS (Sala 1ª) de 24 de marzo de 2014. Adopción internacional. Declaración de idoneidad.
STS (Sala 1ª) de 24 de marzo de 2014. Adopción internacional. Declaración de idoneidad. Características de posteriores declaraciones de idoneidad en adopciones internacionales. El transcurso de tres años deja sin efecto la declaración de idoneidad y exige una nueva, con los preceptivos informes psicosociales. La nueva declaración no es una mera actualización. La nueva valoración ha de ser completa, por lo que no debe limitarse a constatar si respecto de la primera han existido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes. Pero esta nueva valoración no puede ser contradictoria con la anterior, de ahí que si cinco años atrás se valoró positivamente la idoneidad de los solicitantes y ahora se aprecia que carecen de esta idoneidad, es lógico que deba darse una explicación razonable. Esta explicación razonable puede derivar de: o bien que siguiendo unos criterios de valoración homogéneos a los empleados para la primera valoración, hay circunstancias relevantes que han cambiado y ponderadas ponen en evidencia la inidoneidad; o bien, no es posible utilizar los criterios empleados en la primera valoración porque se ha puesto de manifiesto que eran insuficientes, y con arreglo a los ahora empleados los solicitantes son inidóneos. Otra cosa, conduce a la arbitrariedad, que la propia ley trata de evitar, al instar a la autoridad administrativa a homogeneizar los criterios de valoración.
Fuente: Cendoj.es.
Otras decisiones relacionadas:
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- STS de 24 de marzo de 2014. Adopción internacional.
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