STS (Sala 1ª. Pleno) de 24 de octubre de 2012. La empresa alemana Vileda y su filial española formularon demanda contra Spontex por violación del derecho de propiedad industrial y por competencia desleal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 24/10/2012
Número de recurso: 1807/2008
Ponente: D. Antonio Salas Carceller
Sentencia: 541/2012
Comentario:

STS (Sala 1ª. Pleno) de 24 de octubre de 2012. La empresa alemana Vileda y su filial española formularon demanda contra Spontex por violación del derecho de propiedad industrial y por competencia desleal. Modelos de Utilidad. Infracción. Cabezal universal de limpieza fabricado por la demandada que se aplica a un mango mediante un sistema registrado como modelo de utilidad por la demandante. Daños “ex re ipsa”. Posibilidad de determinación de la indemnización en ejecución de sentencia. La empresa alemana Vileda, titular del modelo de utilidad en cuestión (“dispositivo de acoplamiento de un mango a útil de limpieza”), y su filial española, fabricante y distribuidora en el mercado español del modelo de mocho y palo de fregona que incorpora el referido dispositivo, formularon demanda contra Spontex por violación del derecho de propiedad industrial y por competencia desleal, argumentando en apoyo de sus pretensiones que la demandada venía fabricando, ofreciendo y comercializando mochos de fregona con “cabezales universales” (macho), que permiten su acoplamiento a tanto a los palos de la propia marca Spontex, con sistema de rosca, como a los palos de fregona de la marca Vileda, que utilizan el referido sistema de “clik-clak” (hembra).
La demanda, rechazada en primera instancia, fue parcialmente estimada en apelación, donde se declaró la violación de los derechos de propiedad intelectual y se condenó a Spontex a cesar en sus conductas, con embargo de los mochos de fregona con “cabezales universales” ya terminados o en proceso de fabricación. Ahora la Sala Primera del TS confirma este fallo y, además, concede a las demandantes una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y el derecho a que se publique, a costa de la condenada, el texto íntegro de la parte dispositiva de su sentencia y de la dictada por la Audiencia Provincial, en la edición nacional de los periódicos El País y Expansión.

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