Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 25 de enero de 2016. Derecho a permanecer en España ante el riesgo de ser estigmatizada socialmente en su país por causa de su enfermedad y orientación sexual.
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 25 de enero de 2016. Derecho a permanecer en España ante el riesgo de ser estigmatizada socialmente en su país por causa de su enfermedad y orientación sexual. Derecho de asilo. Casación de la sentencia que denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria a nacional de Etiopía. Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo frente a resolución del Ministro del Interior, reconoce el derecho de la recurrente a permanecer en España por razones humanitarias. Doctrina Constitucional. Protección jurídica debida por razones humanitarias a los solicitantes de asilo que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Aunque no se ha acreditado adecuadamente la nacionalidad de etíope, de los datos ofrecidos puede determinarse que procede de esa región africana. Se ha acreditado que padece una enfermedad crónica, de la que está recibiendo tratamiento en un hospital público madrileño, y que su retorno al país de procedencia puede comportar que se produzcan situaciones de vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica. Riesgo real de que pueda ser estigmatizada socialmente dada la situación de degradación del respeto a los derechos humanos existente en dicha zona, escenario de conflictos bélicos, y de prácticas discriminatorias por razones de género y por causa de su orientación sexual.
Fuente: Diario La Ley, núm. 8706, Sección Jurisprudencia, 19 de febrero de 2016, Editorial LA LEY; LA LEY 983/2016.
Normativa aplicada:
- Convención de Ginebra, sobre el estatuto de los refugiados de 28 de julio de 1951.
- Directiva 2004/83/CE.
- Art. 13.4 CE y art. 3 de la Ley 12/2009.
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