STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 25 de abril de 2022. Permiso de residencia por reagrupación familiar: esposa de residente legal en España no requiere exequatur de la resolución disolución del matrimonio anterior.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 25/04/2022
Número de recurso: 3135/2021
Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Sentencia: 474/2022
Fuente: ECLI: ES:TS:2022:1757
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 25 de abril de 2022. Interés casacional. Extranjeros. Permiso de residencia. Reagrupación familiar: cónyuge. Matrimonio previo de la reagrupada, disuelto en el país de origen. El permiso de residencia por reagrupamiento de la esposa de un residente legal en España no requiere la tramitación del procedimiento de exequatur respecto de la resolución que declara la disolución del matrimonio anterior, sino la prueba de dicha resolución, con la aportación de los documentos procedentes, con las formalidades legales. Ello sin perjuicio de los demás requisitos que para dicho reagrupamiento se imponen en los preceptos pertinentes de la Legislación de extranjería. © Diario La Ley, núm. 10093, Sección Jurisprudencia, 20 de junio de 2022.

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Jurisprudencia reiterada:

  • STS 18.05.2022. El permiso de residencia por reagrupamiento familiar de la esposa de un residente legal en España no requiere el reconocimiento, mediante el procedimiento de execuátur, de los efectos de la resolución que decretó la disolución de un anterior matrimonio del solicitante en su país de origen.

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