Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 25 de abril de 2022. Permiso de residencia por reagrupación familiar: esposa de residente legal en España no requiere exequatur de la resolución disolución del matrimonio anterior.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 25 de abril de 2022. Interés casacional. Extranjeros. Permiso de residencia. Reagrupación familiar: cónyuge. Matrimonio previo de la reagrupada, disuelto en el país de origen. El permiso de residencia por reagrupamiento de la esposa de un residente legal en España no requiere la tramitación del procedimiento de exequatur respecto de la resolución que declara la disolución del matrimonio anterior, sino la prueba de dicha resolución, con la aportación de los documentos procedentes, con las formalidades legales. Ello sin perjuicio de los demás requisitos que para dicho reagrupamiento se imponen en los preceptos pertinentes de la Legislación de extranjería. © Diario La Ley, núm. 10093, Sección Jurisprudencia, 20 de junio de 2022.
Noticia relacionada:
Jurisprudencia reiterada:
- STS 18.05.2022. El permiso de residencia por reagrupamiento familiar de la esposa de un residente legal en España no requiere el reconocimiento, mediante el procedimiento de execuátur, de los efectos de la resolución que decretó la disolución de un anterior matrimonio del solicitante en su país de origen.
Otras decisiones del mismo Magistrado-Ponente:
- STS 10.02.2015, STS 19.12.2016, STS 03.10.2017, STS 06.11.2018; STS 27.11.2018, STS 04.12.2018 y STS 17.03.2021.
- STS 09.07.2021. TS confirma la condena al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la viuda e hijos del cámara José Couso.
- STS 14.02.2022. Prohibición de entrada.