Jurisprudencia
STS (Sala 3ª Sección 7ª) de 26 de abril de 2016. Deniega a ciudadano británico residente en España su derecho de sufragio para participar en las elecciones generales que se realicen en España
STS (Sala 3ª Sección 7ª) de 26 de abril de 2016. Derecho de sufragio. Junta electoral general. Conformidad a Derecho del acto de la Junta por el que se deniega a ciudadano británico residente en España su derecho de sufragio para participar en las elecciones generales que se realicen en España. Acto que deniega a un extranjero su derecho de sufragio para participar en las elecciones generales que se realicen en España. Conformidad a Derecho de esa denegación. El derecho de sufragio es la principal manifestación del ejercicio de la soberanía nacional y ésta únicamente la ostentan quienes son ciudadanos del Estado. El derecho de sufragio en las elecciones generales únicamente es para los ciudadanos españoles
Soberanía nacional. El derecho de sufragio es la principal manifestación de dicha Soberanía, que únicamente ostentan los ciudadanos del Estado. Mandato contenido en el art. 13.2 Constitución Española, que limita el sufragio en las elecciones generales que se realicen en España únicamente a quienes sean españoles. Aplicación obligada del mandato constitucional para todos los poderes públicos. Además, ninguno de los textos invocados por la demanda reconocen el derecho de sufragio en un determinado Estado a los extranjeros residentes en él. Diario La Ley, núm. 8780, Sección Jurisprudencia, 10 de Junio de 2016
Fuente Poder Judicial.es.
Otras sentencias dictadas por el mismo ponente:
- STS 17.02.2010. Marine I. Inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales.