STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 26 de mayo de 2020. Se interpreta el artículo 89 del Código Penal en el sentido de que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año por pena de expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 26/05/2020
Número de recurso: 3167/2018
Ponente: D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Sentencia: 233/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:1600
Comentario:

STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 26 de mayo de 2020. Se interpreta el artículo 89 del Código Penal en el sentido de que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año por pena de expulsión, en congruencia con el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España. Por otra parte, y en el mismo sentido que la STS, Sala III, sección 5ª, 893/2018, de 31 de mayo, se establece que la pena a tomar en consideración para computar el límite del año no es la abstracta asignada al delito sino la pena impuesta judicialmente.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. (...). "El Legislador ha armonizado el Código Penal con la norma administrativa prohibiendo, por razones de proporcionalidad, que no sea posible la sustitución por expulsión del territorio nacional cuando la pena no sea superior a un año”
  • Tercero. (...). Nos planteamos si la pena de un año que debe ser tomada en consideración es la prevista en abstracto para el delito cometido o la impuesta efectivamente en la sentencia penal … inclinándose el alto tribunal por estimar que se debía tener en cuenta la pena concretamente impuesta y no la fijada de forma abstracto al delito correspondiente”... La cuestión fue zanjada por la STS, sección 5ª, 893/2018, de 31 de mayo, inclinándose el alto tribunal por estimar que se debía tener en cuenta la pena concretamente impuesta y no la fijada de forma abstracto al delito correspondiente”. ...“ el artículo 89 del Código Penal no deja espacio para la duda. Señala con toda precisión que deben tenerse en cuenta no las penas asignadas al delito sino "la pena impuesta", que no es otra que la establecida judicialmente en la sentencia” (Texto completo).

Normativa analizada:

Jurisprudencia citada:

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