Jurisprudencia
STS (Sala 2ª) de 26 de septiembre de 2024. No es competente la justicia española para conocer de un delito de sustracción de la hija menor que residía en Italia.
STS (Sala 2ª. ) de 26 de septiembre de 2024. Sustracción de menores. Traslado de la menor, de nacionalidad española, desde Italia a Austria por parte de su padre no custodio el lugar de residencia de la menor era Italia. El dato del domicilio o residencia de la menor, que determina la competencia jurisdiccional, debe ser el del momento de la presunta comisión del hecho. En Italia se encontraba la residencia familiar de la menor, por ser donde vivía la madre y donde la menor estaba escolarizada y tenía un domicilio fijo, siendo ese el lugar donde debe entenderse cometido el delito. Los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para el conocimiento de los hechos denunciados, al no concurrir ninguno de los criterios competenciales para extender la jurisdicción española a delitos cometidos en el extranjero, ya que el investigado no es español, y el delito no se encuentra en ninguno de los supuestos del art. 23.3 y 4 LOPJ. No son competentes los tribunales españoles para conocer de un delito de sustracción de la hija menor que residía en Italia Diario LA LEY, núm. 10596, Sección La Sentencia del día, 25 de octubre de 2024
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