STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 26 de noviembre de 2015. Falta de eficacia ante un tribunal español de la sentencia dictada moldava de divorcio que no ha sido reconocida a través de procedimiento de exequátur.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 26/11/2015
Número de recurso: 2088/2014
Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana
Sentencia: 625/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 26 de noviembre de 2015. Divorcio contencioso. Falta de eficacia ante un tribunal español de la sentencia dictada por un tribunal extranjero que no ha sido reconocida a través de procedimiento de exequátur establecido al efecto. Mala fe del esposo. Una sentencia de divorcio moldava debe someterse a exequátur. El TS declara que la República de Moldavia no es parte de la Unión Europea por lo que no resulta de aplicación el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; además, no existe Convenio bilateral del Reino de España y la República de Moldavia, que tampoco ha suscrito el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.Señala, que el reconocimiento de la sentencia extranjera en España habría requerido acordar el procedimiento de exequátur regulado en los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881, vigente en el momento de los hechos. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por la recurrente, y se casa la sentencia impugnada que consideró eficaz la sentencia dictada por el Tribunal moldavo.

 Fundamentos de Derecho:

  • Primero. Doña Blanca, casada con don Jesús, formuló demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia de la hija menor habida en común, Ángeles, nacida en Gernika el NUM002 de 2009, y alimentos en favor de la misma. La demanda se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Gernika el día 29 de mayo de 2012. La Sra. Blanca había nacido en Moldavia y había adquirido posteriormente la nacionalidad rumana. Su marido tenía la nacionalidad moldava y ambos tenían el domicilio familiar en Gernika. 

Normativa mencionada:

  • Reglamento 2201/2003. Competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II-bis).
  • Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
  • Arts. 951-958 LEC, derogados por la Ley 29/2015,

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