Jurisprudencia
STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 27 de enero de 2015. Efectividad en España de condenas de otro Estado de la UE a efectos de acumulación.
STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 27 de enero de 2015. Efectividad en España de condenas impuestas por otro Estado de la UE a efectos de acumulación. Incidencia de la entrada en vigor de la LO 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE, que traspone la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de 24 de julio de 2008, y la Decisión Marco 2008/315/JAI, de 26 de febrero de 2009, y que establece dos limitaciones a la efectividad en España de condenas en el extranjero: un límite objetivo (art. 14.2) y un límite temporal (Disp. Adic.) que impide considerar condenas de Tribunales de países de la UE con anterioridad a 15 de agosto de 2010. Interpretación de ley. La aplicación de tales excepciones al reconocimiento de efectos es compatible y conforme con la Decisión, que expresamente permitía en su art. 3 la incorporación de las mismas de manera facultativa. Ponderación de la posibilidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE que se descarta en base a la doctrina del “acto claro”. En el caso, denegación de inclusión, en el Auto de acumulación de penas del acusado, de una condena impuesta por el Tribunal de Gran Instancia de Paris y ya cumplida antes de su extradición. Supuesto que encaja en las exclusiones de la LO 7/2014, y en el art. 3.4 de la Decisión. Proceso en España recayendo sentencia en octubre de 2003 por hechos acaecidos en 1980, anteriores por tanto a los que motivan la condena en Francia, de Mayo de 1997. La ponderación de la condena en Francia conllevaría reducir el tiempo máximo de cumplimiento de 30 a 20 años por las condenas impuestas en España, luego no es exigible la aplicación del principio de equivalencia, ni el contenido de los art. 76 y 988 LECrim. Diferencias entre este caso y los resueltos por STEDH Caso del Rio Prada y STS 186/14 de 13/3/14. Análisis comparativo. Voto particular. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el etarra Pedro José Picabea Ugalde contra el AAN, Secc. Tercera de 4 de septiembre de 2014, en el que se denegó al recurrente la acumulación de una condena ya cumplida por sentencia de 26 de mayo de 1997 del Tribunal de Gran Instancia de París de 10 años de prisión por asociación de malhechores y otros en su respectiva ejecutoria penal (Diario La Ley, núm. 8497).
Bibliografía relacionada:
- Caso PICABEA. Acumulación de condenas (Diario La Ley)
- La acumulación de penas y la Decisión marco 2008/675/JAI, del Consejo (Diario La Ley).