Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de junio de 2013. Ascendientes extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión Europea. Interpretación de la expresión familiar a cargo.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Supremo
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
27/06/2013
Número de recurso:
3173/2012
Ponente:
D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Sentencia:
3456/2013
Fuente:
Cendoj.
Comentario:
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de junio de 2013. Visado por reagrupación familiar. Ascendientes extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión Europea. Interpretación de la expresión “familiar a cargo”.
Fundamentos de Derecho:
- Quinto. ".....Dado que los preceptos reglamentarios sobre los que se basa el motivo se limitan a reconocer la aplicación del Real Decreto 240/2007 a, entre otros familiares, los ascendientes de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que "vivan a su cargo", el debate se traslada a una mera cuestión de prueba sobre esta circunstancia. En cuanto tal controversia procesal sobre hechos y medios de prueba, la virtualidad de la revisión casacional es muy limitada y se circunscribe a verificar si la apreciación de los elementos de prueba efectuada por la Sala de instancia fue arbitraria, irrazonable o incurrió en un error patente. En otro caso, aquélla debe prevalecer.
Pues bien, la crítica de la recurrente sobre la apreciación de la Sala de instancia no desvirtúa el contenido de la sentencia. Con los datos existentes en el proceso el tribunal de instancia bien pudo concluir que no se había demostrado que los padres de la señora María Virtudes vivieran a su cargo. Ella misma reconoce que no son "ancianos" sino pensionistas (nacidos en 1945 el padre y en 1948 la madre) y viven en Cuba con la pensión correspondiente, isla desde la que han hecho diversos viajes a España (en los años 2005, 2007, 2008 y 2009) para visitar a su hija y nietos. El hecho de que el nivel de vida en aquel país sea el que describe la recurrente en casación no significa que resulte "absolutamente imposible llevar una vida digna en Cuba". Y aunque la hija residente en España (el matrimonio tiene otra hija, residente en Florida) y que goza de mayores ingresos por su actividad profesional como odontóloga contribuya al bienestar de sus padres mediante las transferencias periódicas que se han reseñado, tal circunstancia no implica, repetimos, que aquéllos "estén a su cargo", en el sentido de que su subsistencia dependa de ella.
La interpretación que de este concepto hemos hecho en sentencias precedentes, también en las que son invocadas por la propia recurrente, sigue las líneas interpretativas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues no en vano se trata de un régimen común de visados que afecta a los ascendientes de ciudadanos comunitarios. Hemos afirmado, pues, que el presupuesto de aquella situación es que los ascendientes no estén en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen, premisa de hecho que el tribunal de instancia tiene por no acreditada”.
Otras sentencias dictadas por el mismo magistrado:
- STS 03.05.2011. Asilo.
- STS 10.10.2011. Autorización inicial de trabajo. Competencias autonómicas.
- STS 09.12.2011. Kafala y reagrupación familiar.
- STS 30.10.2012. Visado: reagrupación familiar.
Ficheros Asociados
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STS_27_06_2013 (51 KB)