STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de septiembre de 2012. Denegación de la solicitud de protección internacional y desestimación de la petición de reexamen de la solicitud.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 27/09/2012
Número de recurso: 1232/2012
Ponente: Dña. Maria Isabel Perello Domenech
Sentencia: 6313/2012
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 27 de septiembre de 2012. Denegación de la solicitud de protección internacional y desestimación de la petición de reexamen de la solicitud.  

Fundamentos de Derecho:

  • [...] En cuanto a la invocada inmotivación, no puede ser acogida, pues un razonamiento parco o sucinto,en cuanto permita colegir la lógica de la decisión adoptada, como sería el caso, es suficiente a efectos de motivación (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1993, por todas), y es que, como bien significa la Sentencia del Tribunal Constitucional 301/2000, de 13 de noviembre "el deber de motivación de las resoluciones (...) no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones (...) que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla. En fin, la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, requiriendo por el contrario examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, la resolución judicial impugnada ha cumplido o no este requisito (SSTC 24/1990, de 15 de febrero , F. 4 ; 154/1995, de 24 de octubre , F. 3 ; 66/1996, de 16 de abril , F. 5 ; 115/1996, de 25 de junio, F. 2; 116/1998, de 2 de junio , F 3; 165/1999, de 27 de septiembre, F. 3);" añadiendo la STC 187/2000, de 10 de julio, que "no existe, por lo tanto, un derecho fundamental (...) a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre , F. 2 ; 187/1998, de 28 de septiembre, F. 9; 215/1998, de 11 de noviembre, F. 3 y 206/1999, de 8 de noviembre, F.3)".

Otras sentencias dictadas por la misma magistrada:

 

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