STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 27 de mayo de 2019. La solicitud de protección internacional presentada ante cualquier registro público apto según el régimen administrativo común.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 27/05/2019
Número de recurso: 5809/2018
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 696/2019
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 27 de mayo de 2019. Es válida la solicitud de reexamen de la solicitud de protección internacional presentada ante cualquier registro u oficina pública aptos según el régimen administrativo común. El cómputo de los dos días a que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 12/2009 habrá de iniciarse desde el momento de la recepción de la petición de reexamen por el órgano competente para tramitar su resolución. En todo caso, transcurridos 6 días desde la presentación sin que constara la remisión a dicho órgano competente, para la resolución conforme al artículo 6.1 de la Directiva 2013/32/UE.

Fuente: © Poder Judicial.es.

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