Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 28 de marzo de 2023. Residencia temporal. Capacidad económica. Cómputo del IPREM.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Supremo
Materia:
Autorizaciones de trabajo
Fecha:
28/03/2023
Número de recurso:
3546/2022
Ponente:
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Sentencia:
416/2023
Fuente:
ECLI: ES:TS:2023:1169
Comentario:
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 28 de marzo de 2023. Interés casacional. Extranjeros. Residencia temporal. Capacidad económica. IPREM. La solicitud de visado y autorización inicial de residencia temporal no lucrativa se supedita a la disponibilidad por el solicitante de una cantidad en euros que represente el 400 por 100 del IPREM, indicador que debe calcularse en su modalidad anual, sin incrementarse dicha cantidad en el importe de las dos pagas extraordinarias. Dicho incremento sólo podría hacerse si la norma hiciera referencia al SMI. Diario LA LEY, núm. 10286, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de mayo de 2023.
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