STS (Sala 3ª. Sección 2ª) de 28 noviembre 2017. Los estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero no tributan por IRPF.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 28/11/2017
Número de recurso: 812/2017
Ponente: D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén
Sentencia: 1850/2017
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 2ª) de 28 noviembre 2017. IRPF. Beca de estudios. Ausencia esporádica. La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica de las que, según el artículo 9.1.a de la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España. Se desestima el recurso de casación.  La presente resolución desestima el recurso interpuesto contra la sentencia 874/2016 del TSJ Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 28 Nov. 2016 (Rec. 10/2016). Estudiantes becados que pasan más de 183 días al año en el extranjero. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones a cuenta. Solicitud de devolución pretendida por ser procedente, a juicio del retenido, el Impuesto sobre la renta de no residentes. Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. Ésta, a su vez, la determina la permanencia en territorio español durante 183 días, sin que al efecto se computen las ausencias esporádicas. Noción de ausencia esporádica: no lo es aquélla que, por su duración o estabilidad, abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual. Para determinar tales ausencias esporádicas no se precisa la presencia probada de una intención o propósito de residir en el extranjero por periodo necesario para excluir la residencia en España. En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) LIRPF. El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2017:4306. 

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Otros datos sobre los ingresos de los investigadores de universidades por explotación de patentes:

  • Consulta Vinculante V2421-17, de 27 de septiembre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los ingresos de los investigadores de una Universidad por explotación de una patente son rendimientos del trabajo. Cantidades entregadas por la Universidad a su personal investigador en concepto de participación en los beneficios obtenidos por la explotación de las patentes en las que ha intervenido. En caso de que la relación entre los investigadores y la Universidad sea laboral, dichas cantidades tributan como rendimientos del trabajo. En caso de que sean empresarios o profesionales, deberán clasificarse como rendimientos de actividades económicas (Diario La Ley, núm. 9109, 2 de enero de 2018). 
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