Jurisprudencia
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 29 de julio de 2020. Libertad de circulación para los solicitantes de asilo de Ceuta y Melilla.
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 29 de julio de 2020. Solicitud de asilo en Ceuta o Melilla. Los solicitantes de asilo en Ceuta o Melilla tienen derecho a libre circulación por España tras ser admitida a trámite su solicitud. Documentación justificativa de la condición de solicitante en la que se incluye la inscripción “válido solo para Ceuta”. Improcedencia de la inscripción, que no se justifica por el derecho interno ni en la normativa europea ni en el Convenio Schengen. No es conforme a derecho limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla. Los solicitantes de asilo en Ceuta o Melilla tienen derecho a libre circulación por España tras ser admitida a trámite su solicitud (Texto completo: archivo asociado).
Fuente: © Poder Judicial.es; Iustel. Diario Del Derecho, 2 septiembre 2020, sección Jurisprudencia.
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STS_29_07_2020 (212 KB)