Jurisprudencia
STS (Sala 2ª) de 29 de diciembre de 2010. Expulsión. Aplica la nueva redacción del Código Penal sobre duración de la expulsión y la fija en 5 años.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Supremo
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
29/12/2010
Número de recurso:
83/2010
Ponente:
D. Alberto Jorge Barreiro
Sentencia:
1182/2010
Fuente:
Cendoj.
Comentario:
STS (Sala 2ª) de 29 de diciembre de 2010. Expulsión. Aplica la nueva redacción del Código Penal sobre duración de la expulsión y la fija en 5 años Maltrato en el ámbito familiar. Sustitución de privación de libertad por expulsión. Debe aplicarse la nueva redacción del art. 89 del Código Penal sobre la pena de expulsión territorio nacional en lo referente a su tiempo de duración. Se fija en la nueva sentencia en el periodo mínimo de cinco años.
Entre los argumentos usados por el fallo se puede destacar lo siguiente:
- “En cuanto a la cuestión sustantiva de si procedía o no la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional -aspecto que apenas se trata en el recurso, ya que se centra en la cuestión procesal relacionada con el principio acusatorio-, en la resolución recurrida se argumenta que, aunque tiene dos hijos menores de edad procedentes de la relación con la denunciante, ese es el único dato que arraiga al acusado en este país, pues ni tiene permiso de residencia ni de trabajo. Y como se trata de un delito que conlleva la pena de alejamiento de su esposa y los hijos han resultado perjudicados por la acción delictiva, se acaba concluyendo que procede acceder a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión prevista en el art. 89.
Por consiguiente, en la sentencia se ha tratado de forma puntual el tema de la situación personal y familiar para resolver sobre la procedencia de la expulsión y se ha llegado a la conclusión de que la vinculación familiar del acusado con la víctima no sólo no es un obstáculo en este caso sino que se trata de un argumento a mayores para legitimar la medida dada la naturaleza del delito cometido, descartándose así la aplicación de una excepción al criterio general que señala la norma sobre la expulsión.
Así las cosas, y una vez que se ha excluido la infracción del principio acusatorio y que la decisión de fondo aparece debidamente argumentada, sólo nos queda por dirimir si la modificación del art. 89 por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el día 23 de diciembre pasado, afecta a la decisión acogida por la sentencia de instancia.
Pues bien, tras examinar la nueva norma se comprueba que su contenido no afecta en este caso a la cuestión de fondo tratada en la sentencia ni tampoco a su aspecto procesal. En efecto, el Tribunal ha escuchado a las partes sobre la procedencia de la medida y también ha motivado la decisión que adoptó. El único extremo del nuevo precepto que podría tener relevancia en el presente caso es el relativo a la extensión del periodo de expulsión. A partir de ahora se fija en una horquilla que comprende desde los cinco a los diez años, atendiendo para individualizarlo a la duración de la pena sustituida y a las circunstancias personales del penado; en cambio, la norma derogada lo establecía imperativamente en los diez años, que fue el periodo impuesto en la sentencia recurrida.
Visto lo anterior, y puesto que la pena a imponer al acusado es inferior a un año y que no cabe tampoco descartar que en un futuro rehaga su situación familiar, se establece como nuevo periodo de duración de la expulsión el límite mínimo que señala el texto legal, es decir, el de cinco años”.
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