STS (Sala 3ª. Sección: 3) de 30 de mayo de 2014. Se confirma la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la condición de refugiado que le fue concedida en 2006 a un paquistaní.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 30/05/2014
Número de recurso: 3511/2013
Ponente: D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección: 3) de 30 de mayo de 2014. Se confirma la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la condición de refugiado que le fue concedida en 2006 a un paquistaní, después de que un informe policial alertara que su actividad anti-musulmana en Internet -donde llegó a anunciar su intención de quemar el Corán y hacer una película- colocaba a España en el disparadero frente a ataques islamistas. Recurrida esta decisión por el afectado, que considera que la decisión del Ministerio del Interior vulneró su derecho a la libertad de expresión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal establece que la decisión de la Audiencia fue proporcionada y que este derecho "no es ilimitado y puede restringirse en circunstancias en que se ponga en peligro la seguridad nacional".  Se instó la valoración de la posible concurrencia en este caso del artículo 44 de la Ley de Asilo, que prevé la revocación del estatuto del refugiado cuando la persona beneficiaria constituya "por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España", y el Ministerio retiró al al paquistaní esta protección. En su fallo el TS considera que el comportamiento personal del recurrente  "aunque no haya sido objeto de reproche penal, no está amparado por la libertad de expresión y supone un riesgo concreto y suficientemente grave contra la seguridad nacional, que pone en peligro intereses fundamentales de la sociedad". Por otra parte,  la sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Campos, que considera que se debió tener en cuenta el archivo del reproche penal y que hubiera sido necesario formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si es conforme a la directiva europea sobre asilo y a la Convención de Ginebra que una persona en posesión del estatuto de refugiado sea privado de él (Texto completo).

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