STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 30 de junio de 2014. Expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 30/06/2014
Número de recurso: 4554/2012
Ponente: D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Sentencia: 2536/2014
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 30 de junio de 2014. Expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años.
Expulsión del territorio nacional. Falta de prueba: el instructor no ha constatado los hechos favorables con los que se argumenta la expulsión. Expulsión del territorio nacional. Se anula la expulsión del territorio nacional del sancionado, al no haber quedado acreditada su participación en actividades contrarias a la seguridad nacional. Con desestimación por la Sala del recurso interpuesto por el Abogado del Estado, confirma la sentencia de la AN que anuló la resolución del Ministerio del Interior por la que se decretó la expulsión del demandante del territorio nacional, al considerar que no había en los autos elementos de prueba suficientes que acreditasen la comisión por el sancionado de la infracción muy grave consistente en “haber participado en actividades contrarias a la seguridad nacional.

Fundamentos de Derecho:

  • "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, "tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Con independencia de si la concreta denuncia que obra en este expediente reviste, o no, la misma eficacia probatoria que las actas elaboradas por funcionarios que han presenciado los hechos (el inspector que la redacta en este caso relata hechos del año 2000 y 2004, sin afirmar que él mismo los haya constatado) y cumple, o no, los requisitos exigibles a tenor de aquel precepto, el tribunal ha considerado en su sentencia -y este extremo no es suficientemente contradicho por el escrito del Abogado del Estado- que las declaraciones del sancionado ponían de relieve la falta de elementos de convicción adecuados para tener por definitivamente probados aquellos hechos. La presunción favorable a la denuncia quedaba, pues, desvirtuada a juicio de la Sala, lo que sin duda resulta posible incluso en aplicación del 137.3 de la Ley 30/1992. La circunstancia de que los documentos a los que este artículo se refiere tengan "valor probatorio" no implica, sin embargo, que el juez revisor de la actuación administrativa esté necesaria y plenamente vinculado a ellos, de modo que no pueda formar su propio juicio al respecto, ni supone que dichos documentos tengan una absoluta preferencia probatoria, hasta el punto de hacer innecesaria la convicción judicial sobre su contenido fáctico (Texto completo)..

Otras sentencias dictadas por el mismo magistrado

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León