Jurisprudencia
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 30 de julio de 2020. Anula la extinción de residencia de larga duración UE pese a existir una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Supremo
Materia:
Residencia Larga Duración
Fecha:
30/07/2020
Número de recurso:
3863/2018
Ponente:
Dña. Ángeles Huet De Sande
Sentencia:
1136/2020
Fuente:
ECLI: ES:TS:2020:2661
Comentario:
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 30 de julio de 2020. Anula la extinción de residencia de larga duración UE pese a existir una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país.
- Resumen: Anulación de la resolución que declaró extinguida la residencia de larga duración UE. Extinción producida por la constancia de una prohibición de entrada en territorio Schengen, emitida por Noruega. El hecho invocado para acordar la extinción no se encuentra previsto como causa de extinción de la autorización de residencia de larga duración UE en ningún supuesto de la LOEX ni del RD 557/2011. La comunicación a las autoridades nacionales de una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país no determina, por sí sola, la extinción de la autorización de residencia, si no concurre alguna de las causas previstas en la ley. Además, la extinción ha de acordarse por resolución motivada, y teniendo en cuenta las circunstancias de arraigo del extranjero concernido.
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana y la resolución de 6 de noviembre de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que declaró extinguida la residencia de larga duración UE concedida en su día al recurrente (Diario La Ley, núm. 9709, Sección Jurisprudencia, 5 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer).
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Otras decisiones recientes de la misma Ponente:
- STS 16.07.2020. La acreditación del esfuerzo de integración de un extranjero no requiere necesariamente del informe positivo de la CCAA.