Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 31 de marzo de 2014. Se exigir a la Administración que explique las razones por las que ha denegado el asilo.
STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 31 de marzo de 2014. Concreta su posición sobre la falta de motivación de la resolución impugnada, debiendo exigirse de la Administración que explique las razones por las que ha denegado el asilo, tal y como establece el artículo 54 de la Ley 30/1992 y el artículo 24.1 de la Constitución Española. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Sección Tercera) concreta su posición sobre la falta de motivación de la resolución impugnada, debiendo exigirse de la Administración que explique las razones por las que ha denegado el asilo, tal y como establece el artículo 54 de la Ley 30/1992 y el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Fundamentos de Derecho:
- El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, no concurren los requisitos para el otorgamiento del asilo, así como para la de la protección por razones humanitarias, pues el relato de la recurrente no goza de la suficiente credibilidad dada las incoherencias existentes en sus manifestaciones a lo largo del expediente. Niega se hayan producido las irregularidades procedimentales denunciadas.
[...] En relación con la posible falta de motivación de la resolución impugnada, debemos recordar, que si bien es cierto que ha de exigirse a la Administración que explique las razones por las que ha denegado el asilo, a tenor del deber de motivación de los actos administrativos que impone el artículo 54 de la Ley 30/1992 y que se conecta con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 CE , por la necesidad de que el administrado conozca el fundamento y las razones de la decisión administrativa, lo que es necesario para ejercitar su derecho de defensa y hacer posible el control jurisdiccional de la actividad administrativa (art. 106.1 CE ), también lo es que la jurisprudencia admite desde antiguo la llamada motivación in aliunde, es decir, la motivación mediante la incorporación a la resolución de los dictámenes e informes obrantes en el expediente, tendencia confirmada por el artículo 89.5 de la precitada Ley 30/1992 y por la más reciente Jurisprudencia (p. ej., STC y 85/1995 y SSTS de 25 de enero de 2000 y 24 de noviembre de 2002).
En el presente caso, es aplicable este criterio jurisprudencial, no existiendo falta de motivación, cuando de un sucinto examen del expediente se infieran con nitidez las causas que justifican la denegación de la solicitud de asilo. Pues bien, en el caso de autos, de una lectura conjunta del expediente y la resolución se desprende que tal deber de motivación ha sido cumplido, pues el acto administrativo impugnado explica los elementos fácticos y las razones jurídicas que han sido tenidas en cuenta para declarar la denegación de la solicitud de asilo, como puede comprobarse de la extensa resolución impugnada, que aborda todas las cuestiones y argumenta la desestimación, de los cuales se desprende una motivación no genérica sino individualizada, que pudo ser conocida por la demandante previamente a la formulación de su demanda" (Texto completo).
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