STS (Sala 2ª) de 31 de marzo de 2016. Principio de justicia universal en delito cometido en Venezuela por persona con doble nacionalidad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Doble Nacionalidad
Fecha: 31/03/2016
Número de recurso: 10848/2015
Ponente: D. Joaquín Giménez García
Sentencia: 249/2016
Fuente: Poder Judicial.es.
Comentario:

STS (Sala 2ª) de 31 de marzo de 2016. Principio de justicia universal en delito cometido en Venezuela por persona con doble nacionalidad. Asesinato cometido en Venezuela por acusado con doble nacionalidad venezolana y española. Competencia ex art. 23.2 LOPJ de los Tribunales españoles para juzgar el hecho, por ser constitutivo de delito en ambos países, encontrarse el acusado en España y presentar querella el MF. Agresión a la pareja que la sume en un estado de aturdimiento aprovechado por el acusado para rociarla con gasolina y prenderla fuego, causando heridas gravísimas que ocasionan su muerte. Alevosía. Violencia de género. Revocación de condena por maltrato habitual al vulnerarse el principio acusatorio. Tal acusación no se formuló en la querella sino que fue introducida por el MF en el escrito de conclusiones definitivas tras la celebración de la vista. Derecho a un proceso con todas las garantías. Uso de los nuevos medios técnicos de comunicación en el proceso y en particular la videoconferencia. Requisitos de validez -art. 229.3 LOPJ-. Efectividad y respecto al principio de contradicción. Justificación, en el caso, de su utilización para la práctica de testifical y pericial que se basa en razón de la dificultad o alto coste de la comparecencia personal –art. 731 bis LECrim-. Prueba indiciaria. Suficiencia y aptitud como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La Sala II del TS confirma la pena de 23 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a A.I.Z., un hombre con la doble nacionalidad española y venezolana, por el asesinato de su novia cometido en Venezuela en el verano de 2009. La chica murió cinco días después de recibir una paliza y ser quemada con gasolina por el acusado. El Supremo avala, como plenamente justificada y no vulneradora del derecho a un proceso con todas las garantías, la utilización de la videoconferencia para que declarasen desde Venezuela en el juicio todos los testigos y peritos, ya que la Ley prevé usar este método en casos donde la comparecencia personal suponga dificultad y un alto coste. Físicamente en España, en la sala de vistas de la Audiencia Nacional, estuvieron el acusado, su abogado, el fiscal, la acusación particular y el tribunal.  Asimismo, la sentencia, rechaza la pretensión del acusado de deslegitimar la prueba de cargo en su contra alegando la inseguridad jurídica existente en su país, y citando para ello el caso del opositor encarcelado Leopoldo López MendozaPara el alto tribunal, el intento de conectar la supuesta insuficiencia de la prueba con la inseguridad jurídica de Venezuela debe ser rechazado de plano. “El recurrente trata de introducir una reflexión de tipo político con la intención de deslegitimar toda la prueba que se llevó a cabo a través de videoconferencia, se trata de un juicio de valor --realmente de desvalor-- que se agota con la sola enunciación. Tal pretensión no puede ser admitida, por la propia naturaleza política de la denuncia, y porque en relación a este proceso, consta en la sentencia sometida al presente control casacional que la colaboración de la Fiscalía de Venezuela fue total”. La Sala II subraya que las pruebas contra A.I.Z. –su propia declaración que tuvo contradicciones graves, y los testimonios de vecinos, amigos, familiares, los médicos, el resultado de las inspecciones, y el intento del acusado de borrar pruebas, así como su propia huida a España—superan con claridad “el doble estándar de la lógica y de la suficiencia probatoria exigible a todo pronunciamiento condenatorio”. En defitiva, el TS sí estima parcialmente el recurso de A.I.Z. en relación a la condena de 1 año y medio de prisión que se le impuso por delito de malos tratos habituales, pena que queda revocada, debido a que la Fiscalía no incluyó dicho delito en su querella (sólo acusó de asesinato) por lo que no es posible condenarle por el mismo, aunque fuese introducido después del juicio en las conclusiones definitivas del Ministerio Público. Tras la huida del acusado a España, se rechazó la extradición solicitada por Venezuela al no dar garantías dicho país de la efectividad del principio de reciprocidad. La competencia de los tribunales españoles para juzgar el hecho imputado al recurrente, al encontrarse en España, y ser constitutivo de delito tanto en Venezuela como en España, viene avalada por la concurrencia de los tres requisitos del artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los cuales es la presentación de querella por la Fiscalía, como así se produjo (texto completo: archivo asociado)

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