STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 31 de mayo de 2018. Solo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 31/05/2018
Número de recurso: 1321/2017
Ponente: D. Rafael Fernández Valverde
Sentencia: 893/2018
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 31 de mayo de 2018. Recurso de casación. Extranjeros residentes. Expulsión por condena penal. Doctrina sobre art. 57.2 LOEx. Votos particulares. Solo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión. Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: si el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) y, en concreto, su inciso "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año" debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto. Existencia de sentencias contradictorias de los TSJ de distintas comunidades autónomas. El art. 57.2 LOEX debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea "una pena privativa de libertad superior a un año", esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos. La sentencia incluye dos votos particulares firmados por los magistrados Rafael Fernández Valverde y José Juan Suay Rincón que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría.

Fuente:  © Poder Judicial. ECLI: ES:TS:2018:2041. Diario La Ley, núm. 9239, Sección Jurisprudencia, 16 de julio de 2018. 

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