STS (Sala 2ª) de 31 de octubre de 2012. Ablación del clítoris, flagrante vulneración de los Derechos Humanos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 31/10/2012
Ponente: D. Joaquín Giménez García
Sentencia: 835/2012
Comentario:

STS (Sala 2ª) de 31 de octubre de 2012.  Delito de lesiones y mutilación genital. Ablación del clítoris a una niña de pocos meses. Imposibilidad de admitir un error de prohibición fundado en los factores culturales a los que pertenece la persona, cuando los mismos suponen una flagrante vulneración de Derechos Humanos. El límite al respeto a las culturas autóctonas se encuentra en el respeto a los Derechos Humanos que actúan como un mínimo común denominador intercultural  La ablación del clítoris no es cultura. Es mutilación y discriminación femenin.  El padre llevaba más de diez años viviendo en España y estaba totalmente integrado en la cultura española y conocía que la ablación del clítoris no se podía practicar en España.  Se rechaza la tesis de que la ablación se efectuó por los abuelos en Gambia, y declara que tuvo lugar en España.

  • "....La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato "inhumano y degradante" incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos...." (Texto completo).

Sentencia confirmada:

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