Jurisprudencia
STS (Sala 2ª) de 31 de octubre de 2012. Ablación del clítoris, flagrante vulneración de los Derechos Humanos.
STS (Sala 2ª) de 31 de octubre de 2012. Delito de lesiones y mutilación genital. Ablación del clítoris a una niña de pocos meses. Imposibilidad de admitir un error de prohibición fundado en los factores culturales a los que pertenece la persona, cuando los mismos suponen una flagrante vulneración de Derechos Humanos. El límite al respeto a las culturas autóctonas se encuentra en el respeto a los Derechos Humanos que actúan como un mínimo común denominador intercultural La ablación del clítoris no es cultura. Es mutilación y discriminación femenin. El padre llevaba más de diez años viviendo en España y estaba totalmente integrado en la cultura española y conocía que la ablación del clítoris no se podía practicar en España. Se rechaza la tesis de que la ablación se efectuó por los abuelos en Gambia, y declara que tuvo lugar en España.
- "....La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato "inhumano y degradante" incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos...." (Texto completo).
Sentencia confirmada:
Noticia relacionada:
Otras normas a tener en cuenta:
- LO 3/2005 por la que se modifica la LO 6/1985.
- Resolución PE 24.03.2009.
- Convenio europeo núm. 210.
Bibliografia: