Jurisprudencia
STS (Sala 4ª) de 31 de enero de 2017. Prestación contributiva: trabajador que presta servicios en una empresa sin poseer autorización de residencia ni para trabajar.
STS (Sala 4ª) de 31 de enero de 2017. Desempleo. Prestación contributiva. Trabajador que presta servicios en una empresa sin poseer autorización de residencia ni para trabajar y que posteriormente y sin solución de continuidad, regulariza su situación en la misma empresa: no es computable a los efectos de esta clase de prestación la etapa irregular, conforme a la normativa al efecto y a la interpretación de la misma efectuada por la doctrina de la Sala. la ineficacia a efectos prestacionales que de la legislación de extranjería se deriva, que no se sana por el hecho de que haya regularizado posteriormente su situación, lo que únicamente le da derecho a las prestaciones que, en su caso, haya podido generar por ese periodo trabajado legalmente y cotizado. Votos particulares. Voto Particular de la Magistrada Sra. Doña Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, al que se adhieren los Magistrados Doña Rosa Maria Viroles Piñol, Doña Maria Lourdes Arastey Sahun, Don Sebastian Moralo Gallego y D. Jordi Agusti Julia.
Fundamentos de Derecho:
- "......que no es posible tener en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, lo que se refuerza ahora, en fin, con la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social al establecer en los arts 10, 14 y 36 de esta última, que solo los extranjeros ‘residentes’ (esto es, en situación de residencia legal) que reúnan los requisitos previstos en esa misma norma tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de Seguridad Social (10.1) y que únicamente esos mismos extranjeros ‘residentes’ tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social (14.1), aun cuando ‘todos’ los extranjeros, sea cual fuere su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales ‘básicas’ (14.3), entre las cuales no se cuentan las de desempleo".
Fuente: © Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2017:656; Iustel. Diario Del Derecho, 11 octubre 2017, sección Jurisprudencia.
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