STJUE (Sala Segunda) de 15 de diciembre de 2016. Concepto de hijo de trabajador transfronterizo que puede beneficiarse de ventajas sociales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 15/12/2016
Número de recurso: C-401/15, C-402/15 y C-403/15
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 15 de diciembre de 2016. Asuntos acumulados C-401/15, C-402/15, C-403/15 (Depesme y Kerrou). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de personas. Derechos de los trabajadores. Igualdad de trato. Ventajas sociales. Ayuda económica para estudios superiores. Requisito de filiación. Concepto de “hijo”. Hijo del cónyuge o de la pareja registrada. Contribución a la manutención de este hijo. Concepto de ’hijo’ de trabajador transfronterizo que puede beneficiarse de ventajas sociales.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que debe entenderse por hijo de un trabajador transfronterizo, que puede beneficiarse indirectamente de las ventajas sociales a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento núm. 492/2011, como la financiación de los estudios acordada por un Estado miembro a los hijos de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido su actividad en dicho Estado, no sólo el hijo que tenga un vínculo de filiación con este trabajador, sino también el hijo del cónyuge o de la pareja registrada de dicho trabajador, cuando éste provee a la manutención del hijo. Esta última exigencia resulta de una situación de hecho, cuya apreciación incumbe a la administración y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales nacionales, sin que sea necesario que determinen los motivos de esta manutención, ni que calculen de forma precisa su cuantía".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

Otras decisiones del TJUE dictadas el mismo día:

  • STJUE (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2016. Asunto C-558/15. Vieira de Azevedo y otros. Procedimiento prejudicial. Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Directiva 2000/26/CE. Artículo 4, apartado 5. Entidad aseguradora. Representante para la tramitación y liquidación de siniestros. Facultades suficientes de representación procesal. Legitimación pasiva ante los órganos jurisdiccionales. Legitimación pasiva representante para la tramitación y liquidación siniestros en acciones indemnización. Fallo del Tribunal: "El artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), en la redacción que le dio la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no exige que los Estados miembros establezcan que ante los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de acciones de indemnización ejercitadas por perjudicados que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Directiva 2000/26, en la redacción que dio a ésta la Directiva 2005/14, puedan ser demandados, en lugar de serlo las entidades aseguradoras a las que representan, los representantes mismos encargados, en virtud del propio artículo 4 de la Directiva 2000/26, de la tramitación y liquidación de siniestros" (DOUE,13,02.2017) y (Conclusiones). 
  • Conclusiones presentadas el 15 de diciembre de 2016. Derecho de residencia de familiares de trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo de un EM.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León