STJUE (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2014. Medidas mínimas de protección para el solicitante de asilo después de su solicitud.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 27/02/2014
Número de recurso: C-79/13
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2014. Asunto C-79/13. Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers y Selver Saciri, Danijela Dordevic, Danjel Saciri, Sanela Saciri Denis Saciri, Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn van Diest. Directiva 2003/9/CE. Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. Artículo 13, apartado 1. Plazos para la concesión de las condiciones materiales de acogida. Artículo 13, apartado 2. Medidas relativas a las condiciones materiales de acogida. Garantías. Artículo 13, apartado 5. Establecimiento y concesión de las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo. Importancia de la ayuda concedida. Artículo 14. Modalidades de las condiciones de acogida. Saturación de las estructuras de acogida. Remisión de los solicitantes a los sistemas nacionales de protección social. Prestación de las condiciones de acogida en forma de asignaciones financieras.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "1) El artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha optado por conceder las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras o de vales, estas asignaciones deben ser proporcionadas a partir del momento de la presentación de la solicitud de asilo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, y ajustarse a las normas mínimas consagradas en el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva. El citado Estado miembro debe velar por que el importe total de las asignaciones financieras en que se materializan las condiciones de acogida sea suficiente para garantizar la atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado, así como para asegurar la subsistencia de los solicitantes de asilo, permitiéndoles, en particular, disponer de un alojamiento, y teniendo en cuenta, en caso necesario, el respeto al interés de las personas con necesidades particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la misma Directiva. Las condiciones materiales de acogida previstas en el artículo 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva 2003/9 no se imponen a los Estados miembros cuando han optado por conceder esas condiciones únicamente en forma de asignaciones financieras. No obstante, el importe de esas asignaciones debe ser suficiente para permitir que los hijos menores se alojen con sus padres, de forma que pueda mantenerse la unidad familiar de los solicitantes de asilo.
  • 2) La Directiva 2003/9 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de saturación de las estructuras de acogida dedicadas a los solicitantes de asilo, los Estados miembros puedan dirigirlos hacia organismos dependientes del sistema público de asistencia social, siempre que dicho sistema garantice a los solicitantes de asilo la observancia de las normas mínimas establecidas en la citada Directiva”. 

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