Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 14 de septiembre de 2017. Sistema alemán de reconocimiento de divorcio privado registrado por instancia religiosa en un tercer Estado.
Conclusiones presentadas el 14 de septiembre de 2017. Abogado General Saugmandsgaard Øe. Asunto C-372/16. Sahyouni. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Múnich) (Alemania). Procedimiento prejudicial. Competencia del Tribunal de Justicia. Reglamento (UE) núm. 1259/2010. Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Reconocimiento de un divorcio de carácter privado registrado por una instancia religiosa en un Estado tercero. Artículo 10. Exclusión de la ley extranjera aplicable. Acceso discriminatorio al divorcio según el sexo de los cónyuges. Examen in abstracto del carácter discriminatorio. Falta de efectos del eventual consentimiento del cónyuge discriminado. Sistema alemán de reconocimiento de divorcio privado registrado por instancia religiosa en un tercer Estado.
El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "1) Las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y en particular su artículo 1, deben interpretarse en el sentido de que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento los divorcios declarados sin que una resolución de efectos constitutivos sea adoptada por un órgano jurisdiccional o una autoridad pública, como un divorcio resultante de la declaración unilateral de un cónyuge registrada por un tribunal religioso.
- 2) Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime que tales divorcios de carácter privado están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento núm. 1259/2010, su artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, la ley del foro debe aplicarse cuando la ley extranjera designada en virtud de los artículos 5 u 8 de tal Reglamento produzca en abstracto una discriminación por razón del sexo de los cónyuges y, por otra parte, la circunstancia de que el cónyuge discriminado haya prestado eventualmente su consentimiento al divorcio carece de efectos en la aplicabilidad de dicho artículo".
Procedimiento:
Jurisprudencia relacionada:
- ATJUE 12.05.2016. Incompetencia del TJUE para analizar reconocimiento de divorcio privado de tribunal religioso de un tercer Estado.
Otras decisiones del TJUE adoptadas el mismo día:
- STJUE 14.09.2017. Derecho de permanencia e internamiento en un EM durante examen solicitud protección internacional.
- STJUE 14.09.2017. Aplicación del Reglamento 44/2201 y foro del lugar del desempeño habitual del trabajo en el sector de la aviación.
- STJUE 14.09.2017. Estancia de nacional de un EM en otro EM a pesar de la prohibición de acceso a su territorio.
- STJUE 14.09.2017. No cabe excluir indemnización del seguro auto porque la víctima sea tomador seguro y propietario vehículo responsable.
- STJUE 14.09.2017. Obstaculización del libre movimiento de capitales mediante normativa fiscal sobre sociedades.
- STJUE 14.09.2017. Movimientos de capitales e impuesto plusvalías bienes fideicomiso por traslado residencia administradores.