Conclusiones presentadas el 21 de julio de 2016. El Abogado General considera que el límite de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no constituye discriminación por razón de edad.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 21/07/2016
Número de recurso: C‑258/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 21 de julio de 2016. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑258/15. Gorka Salaberría Sorondo contra Academia Vasca de Policía y Emergencias. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Procedimiento prejudicial. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación por razón de edad. Directiva 2000/78/CE. Límite de edad de 35 años para participar en una oposición para el acceso a la Ertzaintza. Capacidades físicas. Requisito profesional esencial y determinante. Objetivo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de policía. Objetivo de garantizar un período de actividad razonable antes de la jubilación. Objetivo vinculado al requisito de formación. Proporcionalidad.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la siguiente forma:

  • «El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que fija en 35 años la edad máxima para la selección de los agentes de la Ertzaintza, en la medida en que este límite sea estrictamente necesario para restablecer una estructura de edades que ya no suponga un riesgo para el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de dicha Policía».

Procedimiento:

 

  • STJUE 07.07.2016. Validez cláusula sumisión incluida en unas condiciones generales de la entidad contratante. 
  • STJUE 07.07.2016. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla. 
  • STJUE 13.07.2016. La diferente tributación de las entidades financieras residentes y no residentes no va contra libre prestación de servicios. 
  • STJUE 14.07.2016. Acción indemnización por ruptura repentina de relaciones comerciales de larga duración no es materia ’delictual’.
  • STJUE 14.07.2016. Compatibilidad entre el Reglamento Bruselas-1 y los foros del Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual 
  • Conclusiones 07.07.2016. No cabe encomendar a entidad gestión colectiva los derechos de explotación libros fuera circuito comercial. 
  • Conclusiones 07.07.2016. Reglamento (UE) núm. 1215/2012: demanda anulación donación y demanda cancelación inscripción Registro público. 
  • Conclusiones 19.07.2016. ODE y deducción en el EM emisor del período de detención transcurrido en el EM de ejecución 

Otras decisiones del TJUE adoptadas durante el mes de julio de 2016:

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