STJUE (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013. La normativa española sobre calculo de la pensión de jubilación no tiene en cuenta que el interesado haya trabajado en un Estado miembro diferente de España.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 21/02/2013
Número de recurso: C-282/11
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013. Asunto C-282/11. Salgado González e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). tición de decisión prejudicial. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Interpretación del artículo 48 TFUE. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Reglamentos (CEE) núm. 1408/71 y (CE) núm. 883/2004. Seguro de vejez y muerte. Modalidades particulares de aplicación de la legislación nacional relativa al seguro de vejez. Cálculo de las prestaciones

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "Los artículos 48 TFUE, 3, 46, apartado 2, letra a), y 47, apartado 1, letra g), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) núm. 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, y el punto 4 de la sección H del anexo VI de ese Reglamento deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la analizada en el litigio principal, en virtud de la cual la cuantía teórica de la pensión de jubilación del trabajador por cuenta propia, migrante o no, se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado, a las cuales se aplica un divisor fijo, sin que resulte posible adaptar ni la duración de este período ni este divisor con el fin de tomar en consideración el hecho de que el trabajador en cuestión ha ejercido su derecho a la libre circulación”.

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  •  El Derecho de la Unión se opone a la normativa española relativa al procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación, en la medida en que no toma suficientemente en consideración el hecho de que el interesado también haya trabajado en un Estado miembro diferente de España (nota de prensa).

 Otras decisiones que aplican el Reglamento (CEE) núm. 1408/71:

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