Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017. Prohibición a una trabajadora de llevar un pañuelo islámico no supone un discriminación directa, pero podría serlo indirecta.
STJUE (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017. Asunto C-157/15. Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding y G4S Secure Solutions NV. Procedimiento prejudicial. Política social. Directiva 2000/78/CE. Igualdad de trato. Discriminación por motivos de religión o convicciones. Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o religiosa en el lugar de trabajo. Discriminación directa. Inexistencia. Discriminación indirecta. Prohibición uso pañuelo islámico en trabajo no es discriminación directa, pero puede serlo indirecta.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- “El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de esta Directiva.
En cambio, tal norma interna de una empresa privada puede constituir una discriminación indirecta en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78 si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente”.
Procedimiento:
Jurisprudencia relacionada:
Noticia relacionada:
- La Justicia europea dice que prohibir el velo en el trabajo no es ilegal. Pablo Suanzes (Bruselas) © El Mundo.es.
Otras decisiones del TJUE dictadas durante el mes de marzo de 2017:
- STJUE 02.03.2017. Trabajador fronterizo y tributación de la indemnización a trabajador fronterizo en caso de insolvencia del empresario.
- STJUE 02.03.2017. Reglamento de notificaciones y validez notificación hecha sin formulario normalizado y por carta certificada.
- STJUE 02.03.2017. Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Ordenación del tiempo de trabajo.
- STJUE 07.03.2017. Concepto ’obligaciones internacionales’ en expedición visado validez territorial limitada.
- STJUE 09.03.2017. El notario que emite mandamiento ejecución no es "órgano jurisdiccional" a efectos Reglamento 805/2004 (TEE).
- STJUE 09.03.2017. El notario que emite mandamiento ejecución no es "órgano jurisdiccional" a efectos Reglamento 1215/2012 (Bruselas I).
- STJUE 09.03.2017. Se puede reservar a determinados abogados y a notarios la expedición de documentos auténticos sobre derechos reales inmobiliarios.
- STJUE 09.03.2017. Es posible limitar el acceso de terceros a datos sujetos a publicidad en un registro público de sociedades.
- STJUE 14.03.2017. Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico.
- STJUE 15.03.2017. Internamiento del solicitante protección internacional por ’riesgo considerable de fuga’.
- STJUE 15.03.2017. Cuestiones prejudiciales. Sometimiento al Tribunal de Justicia. Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia.
- STJUE 22.03.2017. Notificación auto autorización decreto propuesta imposición de pena a través de representante.
- Conclusiones 01.03.2017. Alcance resoluciones y ley aplicable a pretensiones accesorias a una acción por infracción.
- Conclusiones 01.03.2017. Cómputo del plazo de internamiento de solicitante de asilo.
- Conclusiones 21.03.2017. Definición de “transporte aéreo comercial”. Vuelos de traslado y actividades de instructor y de examinador.