Conclusiones presentadas el 16 de abril de 2013. Ley aplicable al contrato de trabajo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Ley aplicable
Fecha: 16/04/2013
Número de recurso: C-64/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 16 de abril de 2013. Abogado General Sr. Niels Wahl. Asunto C-64/12. Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial Firma Anton Schlecker, contra Melitta Josefa Boedeker. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Contrato de trabajo. Ley aplicable a falta de elección por las partes. Ley del país en el que se realiza habitualmente el trabajo. Posibilidad de descartar dicha ley por la existencia de lazos más estrechos con otro país. Alcance.

A la luz del conjunto de las consideraciones anteriores, propongo que se responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden en los siguientes términos:

  • «1) Lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Convenio de Roma  Convenio de Roma debe interpretarse en el sentido de que, aunque el trabajador desempeñe el trabajo en ejecución del contrato de trabajo no sólo habitualmente sino también de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, el juez nacional puede descartar, en virtud del párrafo segundo de dicha disposición, la ley aplicable en ese país cuando del conjunto de las circunstancias resulte que el contrato presenta lazos más estrechos con otro país.
  • 2) Para aplicar la ley del país del lugar habitual de ejecución del trabajo, pueden tenerse en cuenta elementos concretos que acrediten que el empresario y el trabajador, al celebrar el contrato laboral, o por lo menos en el momento en que el trabajador comenzó a prestar servicios, pretendían que el trabajo se desempeñaría de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, o cuando menos eran conscientes de ello.»

Procedimiento:

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