Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017. Competencia judicial internacional. Convenio de Lugano: para considerar la litispendencia se toma de referencia la fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio.
STJUE (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017. Asunto C‑467/16 (Schlömp). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Convenio de Lugano II. Litispendencia. Concepto de “tribunal”. Órgano de conciliación de Derecho suizo encargado del procedimiento de conciliación previo a cualquier procedimiento declarativo. Convenio de Lugano. La fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio de conciliación ante un órgano de conciliación de Derecho suizo es la fecha en la que se considera que un “tribunal” conoce del litigio.
Fallo del Tribunal:
- "Los artículos 27 y 30 del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio de conciliación ante un órgano de conciliación de Derecho suizo es la fecha en la que se considera que un «tribunal» conoce del litigio".
Procedimiento:
Otros fallos dictados el mismo día:.
- STJUE 20.12.2017. El Reglamento 1259/2010 no comprende un divorcio unilateral, de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso.
- STJUE 20.12.2017. Está excluida del Reglamento 1215/2012 la acción de responsabilidad delictual contra miembros de comité acreedores que han rechazado plan de saneamiento en procedimiento insolvencia.
- STJUE 20.12.2017. Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras.
- STJUE 20.12.2017. Norma nacional que prevé que se declare en la situación de servicios especiales, en caso de ser elegidos para desempeñar un cargo público, únicamente a los funcionarios de carrera y excluye a los funcionarios interinos.
- STJUE 20.12.2017. No se puede excluir del seguro obligatorio autos los daños de vehículos automóviles por vías y terrenos no «aptos para la circulación.