Conclusiones presentadas el 14 de noviembre de 2017. Concepto de consumidor para acciones sobre cuenta personal Facebook utilizada para fines privados.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 14/11/2017
Número de recurso: C-498/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de noviembre de 2017. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-498/16. Maximilian Schrems/Facebook Ireland Limited (Schrems). [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal) (Austria). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial en materia de contratos celebrados por consumidores. Concepto de consumidor. Redes sociales. Cuentas de Facebook y páginas de Facebook. Cesión de acciones por consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros y en Estados no miembros. Recurso colectivo.Concepto de consumidor para acciones sobre cuenta personal Facebook utilizada para fines privados, y ejercicio acciones cedidas por consumidores.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha de interpretarse en el sentido de que realizar actividades tales como publicar, pronunciar conferencias, gestionar sitios web o recaudar fondos para el ejercicio de acciones no conlleva la pérdida de la condición de consumidor por lo que respecta a las acciones relativas a la propia cuenta personal de Facebook utilizada para fines privados.
  • 2) Sobre la base del artículo 16, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001, un consumidor no puede ejercitar, junto con sus propias acciones, las acciones en idéntico sentido que le hayan sido cedidas por otros consumidores domiciliados en otros lugares del mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en Estados no miembros".

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