STJUE (Sala Cuarta) de 21 de octubre de 2010. Asunto C-306/09. I.B.. Cooperación policial y judicial en materia penal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 21/10/2010
Número de recurso: Asunto C-306/09.
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 21 de octubre de 2010. Asunto C-306/09. I.B.. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros. Artículo 4. Motivos de no ejecución facultativa. Artículo 4, punto 6. Orden de detención dictada para la ejecución de una pena. Artículo 5. Garantías que debe dar el Estado miembro emisor. Artículo 5, punto 1. Condena en rebeldía. Artículo 5, punto 3. Orden de detención dictada a efectos de entablar una acción penal. Entrega supeditada a la condición de que la persona buscada sea devuelta al Estado miembro de ejecución. Aplicación conjunta de los puntos 1 y 3 del artículo 5. Compatibilidad. 

La Sala Cuarta del TJUE declara

  • "Los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el Estado miembro de ejecución de que se trate haya incorporado el artículo 5, puntos 1 y 3, de dicha Decisión marco a su ordenamiento jurídico interno, la ejecución de una orden de detención europea emitida con el fin de ejecutar una pena dictada en rebeldía en el sentido de dicho artículo 5, punto 1, puede supeditarse a la condición de que la persona afectada, nacional del Estado miembro de ejecución o residente en él, sea devuelta a éste para, en su caso, cumplir en él la pena que le sea impuesta a raíz de un nuevo juicio celebrado en su presencia en el Estado miembro emisor." 

Procedimiento:

Legislación aplicable

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León