Jurisprudencia
STJCE (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010. Principio de no discriminación. Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses. Objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva. Orden público. Protección de la salud pública.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Límites a la libertad de circulación: orden y seguridad público
Fecha:
16/12/2010
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Número de recurso:
Asunto C-137/09.
Comentario:
STJCE (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010. Asunto C-137/09. Marc Michel Josemans y alcalde de Maastricht. Libre prestación de servicios. Libre circulación de mercancías. Principio de no discriminación. Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses. Comercialización de drogas denominadas “blandas”. Comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos. Objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva. Orden público. Protección de la salud pública. Coherencia. Proporcionalidad.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- 1) En el marco de su actividad consistente en la comercialización de estupefacientes que no forman parte del circuito estrictamente vigilado por las autoridades competentes destinados a ser utilizados con fines médicos y científicos, el gestor de un coffee shop no puede invocar los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE o 49 CE para oponerse a una normativa municipal como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la admisión en tales establecimientos de personas que no residen en los Países Bajos. En cuanto a la actividad consistente en la comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos en esos mismos establecimientos, tal gestor puede invocar útilmente los artículos 49 CE y siguientes.
- 2) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios consagrada por el Tratado CE. No obstante, esta restricción está justificada por el objetivo de la lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva".
Noticias relacionadas:
- Nota de prensa (15.07.2010). El municipio de Maastricht puede prohibir el acceso a los coffee shops a los no residentes en los Países Bajos.
- Nota de prensa (16.12.2010). La prohibición de admitir no residentes en los «coffee shops» neerlandeses es conforme con el Derecho de la Unión.