Jurisprudencia
STJCE (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010. Asunto C-118/09. Robert Koller. Concepto de “órgano jurisdiccional nacional” en el sentido del artículo 234 CE. Reconocimiento de títulos. Directiva 89/48/CEE. Abogado. Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Homologación de título
Fecha:
22/12/2010
Enlace:
Enlace Texto Completo
Número de recurso:
Asunto C-118/09.
Comentario:
STJCE (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010. Asunto C-118/09. Robert Koller. Concepto de “órgano jurisdiccional nacional” en el sentido del artículo 234 CE. Reconocimiento de títulos. Directiva 89/48/CEE. Abogado. Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico.
Fallo del Tribunal:
- "1) Quien está en posesión de un título expedido en el Estado miembro de acogida que acredita haber concluido un ciclo de estudios universitarios de más de tres años de duración y de un título equivalente expedido en otro Estado miembro tras una formación complementaria de menos de tres años, que lo habilitan para acceder, en ese último Estado, a la profesión regulada de abogado que ejercía efectivamente en dicho Estado en el momento en que solicitó ser admitido a la prueba de aptitud, puede invocar las disposiciones de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, con el objetivo de acceder, siempre que supere una prueba de aptitud, a la profesión regulada de abogado en el Estado miembro de acogida.
- 2) La Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen a una persona que se encuentra en una situación como la del demandante en el litigio principal la admisión a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado por no haber realizado el período de prácticas que exige la normativa de dicho Estado miembro".