Conclusiones presentadas el 6 de diciembre de 2012. Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores. Estancia ininterrumpida de un máximo de tres meses, dentro de un período de seis.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 06/12/2012
Número de recurso: C‑254/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de diciembre de 2012. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C‑254/11. Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége contra Oskar Shomodi. Petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága (Hungría). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de la Unión. Reglamento (CE) núm. 1931/2006. Artículo 5. Residentes fronterizos. Cálculo de la duración máxima autorizada de estancia ininterrumpida. Convenio bilateral. Estancia ininterrumpida de un máximo de tres meses, dentro de un período de seis. Respeto de la vida privada. Artículo 7 de la Carta. Artículo 8 del CEDH. Libertad de cruzar la frontera. Razones legítimas. Prevención y sanción de los abusos. Justo equilibrio

En atención a las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága (Hungría) de la siguiente manera:

  • «El artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del  Convenio de Schengen, en la medida en que establece en tres meses la duración máxima autorizada de estancia ininterrumpida en virtud del régimen de tráfico fronterizo menor, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un acuerdo bilateral adoptado en aplicación del artículo 13 de dicho Reglamento, o la interpretación que se hace de tal acuerdo, excluya que una persona que reúne los requisitos del mencionado régimen pueda cruzar la frontera de un Estado miembro:
    – cuando es titular de un permiso de tráfico fronterizo menor válido expedido conforme al citado Reglamento;
    – por el mero hecho de que, dentro de un período de una duración determinada, ha efectuado múltiples estancias en la zona fronteriza de ese Estado miembro de una duración acumulada equivalente a la duración máxima de estancia ininterrumpida prevista en el acuerdo, cualquiera que sea esta última duración, y
    – siempre que no se demuestre que las estancias se deben a un comportamiento fraudulento o abusivo.
    Corresponde a las autoridades nacionales competentes, bajo el control de los tribunales nacionales, acreditar que el permiso de tráfico fronterizo menor se utiliza de manera abusiva o fraudulenta".

Procedimiento

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León