Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 14 de octubre de 2013. Una persona física que recibe servicios jurídicos en virtud de contratos de servicios jurídicos celebrados con un abogado ¿puede ser considerada consumidor? ¿y el abogado comerciante?.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
14/10/2013
Número de recurso:
Asunto C-537/13
Comentario:
Asunto C-537/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013. Birutė Šiba/Arūnas Devėnas. Una persona física que recibe servicios jurídicos en virtud de contratos de servicios jurídicos celebrados con un abogado ¿puede ser considerada consumidor? ¿y el abogado comerciante?.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) Una persona física que recibe servicios jurídicos en virtud de contratos de servicios jurídicos celebrados con un abogado (advokatas) a cambio de unos honorarios, servicios prestados en asuntos que pueden estar relacionados con los intereses personales de la persona física (divorcio, división del patrimonio adquirido durante el matrimonio, etcétera), ¿debe ser considerada como consumidor en el sentido de la legislación de la Unión sobre protección de los consumidores?
- 2) ¿Debe considerarse como comerciante en el sentido de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores a un abogado (advokatas, miembro de una «profesión [liberal]») que redacta un contrato con una persona física sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, con arreglo al cual está obligado a prestar servicios jurídicos para que la persona física pueda conseguir objetivos no relacionados con su trabajo o profesión?
- 3) ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, un contrato sobre la prestación de servicios jurídicos a cambio de unos honorarios, redactado por un abogado (advokatas) en el marco de su actividad profesional como miembro de una profesión liberal?
- 4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿para calificar esos contratos como un contrato celebrado con consumidores se han de aplicar los criterios generales o bien criterios especiales? Si se han de aplicar criterios especiales para calificar esos contratos como contrato celebrado con consumidores, ¿cuáles son esos criterios?".
Procedimiento: