Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 7 de mayo de 2015. Derecho residencia nacional de terceros paíese a residir en un EM después del divorcio de una ciudadana de UE.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha:
07/05/2015
Número de recurso:
C-218/14
Comentario:
Conclusiones presentadas el 7 de mayo de 2015. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C-218/14. Kuldip Singh, Denzel Njume, Khaled Aly contra Minister for Justice and Equality (Singh y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda). Directiva 2004/38/CE. Artículos 7, apartado 1, letra b), 12 y 13, apartado 2. Matrimonio entre una ciudadana de la Unión y un nacional de un tercer país. Partida de la ciudadana de la Unión y posterior divorcio. Mantenimiento del derecho de residencia del nacional del tercer país en el Estado miembro de acogida.
El Abogado General sugiere al Tribunal contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
- "El nacional de un tercer país pierde, en virtud de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida cuando la ciudadana de la Unión con la que está casado parte de ese Estado miembro, cuya nacionalidad no posee, y ello a pesar de que, en el momento de la partida, el matrimonio haya durado al menos tres años —de los cuales al menos un año en el Estado miembro de acogida— y el divorcio se haya hecho efectivo tras la partida del cónyuge a otro Estado miembro. La Directiva 2004/38 tampoco concede al nacional de un tercer país un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida hasta la conclusión del procedimiento de divorcio mediante sentencia firme.
- Para determinar si la ciudadana de la Unión dispone de recursos suficientes a efectos de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 8, apartado 4, de la Directiva 2004/38 se han de tener en cuenta también los recursos del cónyuge que no posee la nacionalidad de un Estado miembro, siempre que su origen sea lícito".
Procedimiento: