Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 11 de mayo de 2017. Obligación traducción de resolución judicial autorización decreto propuesta de imposición de pena.
Conclusiones presentadas el 11 de mayo de 2017. Abogado General Sr. Nils Wahl. Asunto C‑278/16 (Sleutjes). Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen (Tribunal Regional Civil y Penal de Aquisgrán) (Alemania) Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2010/64/UE. Artículo 3. Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Concepto de “documento esencial”. Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena (Strafbefehl). Obligación traducción de resolución judicial autorización decreto propuesta de imposición de pena.
El Abogado General propone al Tribunal lo siguiente:
- "A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen (Tribunal Regional Civil y Penal de Aquisgrán, Alemania) que el artículo 3 de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que un documento como las resoluciones judiciales de autorización de decretos de propuesta de imposición de pena a las que se refieren los artículos 407 y siguientes de la Strafprozessordnung (Ley alemana de enjuiciamiento criminal) es un «documento esencial» que, por consiguiente, debe traducirse cuando la persona a la que está dirigido no comprenda la lengua alemana".
Procedimiento:
Otras conclusiones presentadas el mismo día:
- Conclusiones presentadas el 11 de mayo de 2017. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑434/15 (Asociación Profesional Élite Taxi). Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Procedimiento prejudicial. Servicios en el mercado interior. Transporte de pasajeros. Uso de herramientas informáticas y de una aplicación para teléfonos inteligentes. Competencia desleal. Exigencia de una autorización. UBER no presta servicio de la sociedad de la información sino un servicio de transporte. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "1) El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en relación con el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva y con el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que un servicio consistente en conectar, mediante un software para teléfonos móviles, a pasajeros potenciales y a conductores que proponen prestaciones de transporte urbano individual a petición de aquéllos, en una situación en la que el prestador de dicho servicio ejerce un control sobre las modalidades esenciales de las prestaciones de transportes llevadas a cabo en dicho marco, en particular sobre su precio, no es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de dichas disposiciones. 2) El artículo 58 TFUE, apartado 1, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que el servicio descrito en el punto anterior constituye un servicio de transporte en el sentido de estas disposiciones" (Nota de prensa).
Otras conclusiones presentadas durante el mes de mayo de 2017:
- Conclusiones 04.05.2017. Solicitud protección internacional y verificación identidad, nacionalidad y elementos en los que se basa.
- Conclusiones 04.05.2017. Competencia internacional en acciones simultáneas sobre una marca de la UE y una marca nacional.
- Conclusiones 04.05.2017. Elección representantes trabajadores reservado a trabajadores empleados dentro de territorio nacional. El
- Conclusiones 04.05.2017. Traslado domicilio social estatutario de sociedad a otro EM sin traslado del domicilio social real.
Otras decisiones adoptadas pòr el TJUE en el mes de mayo de 2017:
- STJUE 04.05.2017. Solicitud datos personales del responsable de un accidente de automóvil para ejercer procedimiento judicial.
- STJUE 04.05.2017. Obligación declaración entrada/salida dinero efectivo en zona internacional de tránsito de aeropuerto.
- STJUE 10.05.2017. Denegación de residencia a nacional 3 país que asume cuidado efectivo de hijo menor de edad nacional UE.
- STJUE 11.05.2017. Pago compensación por cancelación vuelo contratado a través de agencia viajes operativa en Internet.