Jurisprudencia
STJCE (Sala Primera) de 19 de febrero de 2009. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Libre prestación de servicios. Necesidad de disponer de un visado para ser admitido en el territorio de un Estado miembro.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Visado
Fecha:
19/02/2009
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Número de recurso:
C-228/06
Comentario:
STJCE (Sala Primera) de 19 de febrero de 2009. Asunto C-228/06. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg-Alemania. Mehmet Soysal, Ibrahim Savatli/República Federal de Alemania. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Libre prestación de servicios. Necesidad de disponer de un visado para ser admitido en el territorio de un Estado miembro.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- "El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la introducción, a partir de la entrada en vigor de dicho Protocolo, de la exigencia de un visado que permita a los nacionales turcos, como los demandantes en el litigio principal, entrar en el territorio de un Estado miembro para efectuar en él prestaciones de servicios por cuenta de una empresa con domicilio en Turquía, ya que en dicho momento no se exigía tal visado".
Procedimiento: