Jurisprudencia
STJUE (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016. Cláusula sumisión a tribunales de tercer Estado y comparecencia del demandado ante los tribunales de un EM sin impugnar competencia.
STJUE (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016. Asunto C-175/15. Taser International Inc. y SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu (Taser International). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Contratos que prevén la obligación de una empresa rumana de ceder los derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero. Denegación. Cláusula atributiva de competencia en favor del Estado tercero. Comparecencia del demandado ante los tribunales rumanos sin impugnar la competencia. Reglas de competencia aplicables. Cláusula sumisión a tribunales de tercer Estado y comparecencia del demandado ante los tribunales de un EM sin impugnar competencia.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
- "1) Los artículos 23, apartado 5, y 24 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un litigio relativo al incumplimiento de una obligación contractual, en el que el demandante ha sometido el litigio a los tribunales del Estado miembro en que el demandado tiene su domicilio social, la competencia de esos tribunales puede resultar del artículo 24 de dicho Reglamento, siempre que el demandado no impugne su competencia, aunque el contrato entre esas dos partes contenga una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero.
- 2) El artículo 24 del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de un litigio entre las partes de un contrato que incluye una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero, a que el tribunal del Estado miembro en el que el demandado tiene su domicilio social, al que se ha sometido el litigio, se declare incompetente de oficio, aunque el demandado no impugne la competencia de éste".
Procedimiento:
Otras decisiones del TJUE dictadas el mismo día:
- STJUE 17.03.2016. Momento de ejercicio de derecho a enviar a solicitante de protección internacional a un tercer país seguro.
- STJUE 17.03.2016. Respeto de derechos de defensa y derecho a ser oído antes de decidir sobre fin del permiso residencia.
- STJUE 17.03.2016. Medidas coercitivas en contra transportista aéreo para obligarle a abonar la compensación a un pasajero.
- STJUE (Sala Quinta) 17.03.2016. Asunto C-99/15. Christian Liffers y Producciones Mandarina, S.L., Mediaset España Comunicación, S.A., anteriormente Gestevisión Telecinco, S.A., (Liffers). Procedimiento prejudicial. Propiedad intelectual. Directiva 2004/48/CE. Artículo 13, apartado 1. Obra audiovisual. Actividad infractora. Daños y perjuicios. Métodos de cálculo. Importe a tanto alzado. Daño moral. Inclusión. Infracción obra audiovisual y método cálculo daños y perjuicios: incluye importe cánones más daño moral. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara: "El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por la violación de su derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada, con arreglo al párrafo segundo, letra b), del apartado 1 de este artículo, sobre la base del importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor le hubiese solicitado autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual de que se trate reclamar además la indemnización del daño moral tal como está prevista en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), de dicho artículo" (DOUE, 02.05.2016).
- ATJUE (Sala Décima) 17.03.2016. Asunto C-613/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcobendas (Madrid), mediante auto de 24 de abril de 2014. Ibercaja Banco, S.A.U., y José Cortés González. Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Préstamos inmobiliarios. Cláusula de intereses de demora. Cláusula de vencimiento anticipado. Competencias del órgano jurisdiccional nacional. Plazo preclusivo. Cláusulas abusivas en contratos concluídos por consumidores. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara: "“La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que: – sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y – sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva”.
- Conclusiones 17.03.2016. Alcance del derecho de recurso o revisión de una solicitud de protección internacional.
- Conclusiones 17.03.2016. Requerimiento judicial que implica la obligación de proteger la conexión a Internet mediante una contraseña. Infracción de los derecho se autor y limitación de responsabilidad del prestador de servicios por la simple transmisión.
- Conclusiones 17.03.2016. Obstaculización del libre movimiento de capitales mediante normativa sobre impuesto de sucesiones.
- Conclusiones 17.03.2016. Derecho de recurso o revisión de solicitud de protección internacional y determinación del EM responsable.
Otras decisiones adoptadas en marzo en el seno del TJUE:
- STJUE 01.03.2016. Condiciones acceso a la protección subsidiaria y obligación de residencia en un lugar determinado.
- STJUE 10.03.2016. Designación de tribunales competentes para conocer disposición a requerimiento europeo de pago.
- STJUE 10.03.2016. Las medidas reforzadas de diligencia debida del art. 11 Ley 10/2010 son contrarias a Derecho UE.
- Conclusiones 10.03.2016. Asistencia jurídica gratuita. La Directiva 2006/112 no faculta a los EU para eximir el IVA los servicios prestados para asistencia jurídica gratuita fuera de los casos de asistencia social y con la seguridad social.
- Conclusiones 10.03.2016. Reglamento Bruselas-I. Determinación del lugar producción del daño en caso de perjuicio solo patrimonial.
- Conclusiones 23.02.2016. La relación de hechos y de Derecho en la primera cuestión prejudicial no obliga al tribunal remitente a inhibirse.