Jurisprudencia
STJCE (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2008. Asunto C-310/07. Svenska staten genom Tillsynsmyndigheten i Konkurser/Anders Holmqvist. Petición de decisión prejudicial planteada por el Lunds tingsrätt, Suecia. Aproximación de las legislaciones.
STJCE (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2008. Asunto C-310/07. Svenska staten genom Tillsynsmyndigheten i Konkurser/Anders Holmqvist. Petición de decisión prejudicial planteada por el Lunds tingsrätt, Suecia. Aproximación de las legislaciones.
Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario. Directiva 80/987/CEE. Artículo 8 bis. Actividades en varios Estados miembros.
Fallo:
El artículo 8 bis de la Directiva 80/987/CEE delConsejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que, para que se considere que una empresa establecida en un Estado miembro tiene actividades en el territorio de otro Estado miembro, no es necesario que ésta disponga de una filial o de un establecimiento permanente eneste otro Estado. No obstante, es necesario que esta empresa disponga en este último Estado de una presencia económica permanente, caracterizada por la existencia de medios humanos que le permitan desarrollar actividades. En el caso de una empresa de transporte establecida en un Estado miembro, la mera circunstancia de que un trabajador contratado por ésta en dicho Estado efectúe entregas de mercancías entre este último Estado y otro Estado miembro no permite concluir que la mencionada empresa dispone de una presencia económica permanente en otro Estado miembro.