Conclusiones presentadas el 12 de julio de 2018. Es incompatible con Derecho UE la pérdida automática de nacionalidad holandesa que conlleva la pérdida de ciudadanía UE a menores edad que residen en terceros países.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 12/07/2018
Número de recurso: C-221/17
Comentario:

Conclusiones presentadas el 12 de julio de 2018. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑221/17. M.G. Tjebbes, G.J.M. Koopman, E. Saleh Abady, L. Duboux contra Minister van Buitenlandse Zaken (Tjebbes). Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 20 TFUE. Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Nacionalidad de un Estado miembro y de un tercer país. Pérdida de la nacionalidad del Estado miembro por residir fuera de la Unión durante un período ininterrumpido de diez año. Unidad de nacionalidad en la familia. Interés superior del niño. Es incompatible con Derecho UE la pérdida automática de nacionalidad holandesa que conlleva la pérdida de ciudadanía UE a menores edad que residen en terceros países.

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo que se responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos):

  • "1) El artículo 20 TFUE y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma, como el artículo 15, apartados 1, letra c), y 4, de la Rijkswet op het Nederlanderschap (Ley sobre la nacionalidad neerlandesa), en virtud de la cual una persona mayor de edad, que también es nacional de un tercer país, pierde de pleno Derecho la nacionalidad de un Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, por haber tenido durante un período ininterrumpido de diez años su residencia principal en el extranjero y fuera de la Unión Europea.
  • 2) El artículo 20 TFUE y el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 16, apartados 1, letra d), y 2, de la Ley sobre la nacionalidad neerlandesa, en virtud de la cual una persona menor de edad, que también tiene la nacionalidad de un tercer país, pierde de pleno Derecho la nacionalidad de su Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad por su progenitor, salvo en casos excepcionales".

Procedimiento:

Otras conclusiones publicadas durante el mes de julio:

  • Conclusiones 04.07.2018. El Reglamento 1215/2012 no es aplicable en demandas contra el Estado griego por particular poseedor de deuda pública griega por su conversión obligatoria en condiciones y circunstancias excepcionales.
  • Conclusiones 10.07.2018. Art. 15 Reglamento 2201/2003: remisión a un órgano jurisdiccional (incluidos los de apelación) mejor situado para conocer del asunto.

Sentencias dictadas por el TJUE durante el mes de julio:

  • STJUE 05.07.2018. La consideración, en un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria de otro EM no puede condicionarse a un procedimiento especial de reconocimiento. 
  • STJUE 05.07.2018. Reglamento 44/2001 y foro del lugar del hecho dañoso para acción de indemnización por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos EEMM. 
  • STJUE 05.07.2018. Determinación EM responsable examen solicitud de protección internacional, procedimiento previo protección internacional en curso en un EM y nueva solicitud en otro EM.
  • STJUE 11.07.2018. Art. 5.1 Reglamento 44/2001: lugar ejecución de prestación servicios en contrato transporte mercancías entre EEMM en varias etapas y con diferentes medios de transporte.
  • STJUE 12.07.2018. Cuando un ciudadano UE regresa a su EM de origen, éste debe facilitar entrada y residencia de su pareja nacional de 3 países con quien mantiene una relación estable.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León