Jurisprudencia
ATJUE (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017. Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio: materia excluída del Reglamento 1215/12.
Tipo:
Auto
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
14/06/2017
Número de recurso:
C‑67/17
Comentario:
ATJUE (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017. Asunto C‑67/17. Todor Iliev y Blagovesta Ilieva. Procedimiento prejudicial. Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (UE) núm. 1215/2012. Artículo 1, apartado 2, letra a). Ámbito de aplicación. Materias excluidas. Regímenes matrimoniales. Disolución del matrimonio. Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
- “El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro,no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a)”.
Procedimiento:
Otras decisiones dictadas por el TJUE el mismo día:
- STJUE 15.06.2017. Competencia judicial internacional para acción repetición entre codeudores solidarios de contrato de préstamo.
- STJUE 15.06.2017. Incompetencia TJUE para analizar Reglamento general Consejo Oficinas nacionales de seguros de EEMM.